
La escisión es un procedimiento de reestructuración empresarial que responde a diversos motivos económicos y jurídicos (descentralización organizativa, especialización por lineas de producción, concentración empresarial, beneficios fiscales, problemas internos entre socios, etc)
En la legislación societaria la escisión se presenta como una operación consistente en la fragmentación total o parcial del patrimonio de una sociedad en dos o mas partes que se transmiten en bloque a una o varias sociedades existentes o de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida acciones o participaciones procedentes de la sociedad o sociedades receptoras de los bloques patrimoniales.
En toda operación de escisión deben estar presentes estos 3 elementos:
- El fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en dos o más partes.
- La transmisión en bloque de una o mas partes del patrimonio escindido a otra u otras sociedades ya existentes o que se crean con ese objeto; y,
- La atribución a los socios de la sociedad escindida de acciones o participaciones procedentes de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales, quienes adquieren la condición de socios de aquellas.
La Ley General de Sociedades establece dos modalidades de escisión en función a la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde y su consiguiente extinción o continuación, en su caso. Estas modalidades son:
Escisión Total, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona la totalidad de su patrimonio en dos o más partes, cada una de los cuales se transmite en bloque a dos o más sociedades que emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la escindida. Como consecuencia de la desaparición de su patrimonio y la integración de sus antiguos socios a las sociedades receptoras de los bloques patrimoniales, la sociedad escindida se extingue sin liquidarse.
Escisión Parcial, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona una o más partes de su patrimonio para ser transmitidos en bloque a tantas otras sociedades. Las sociedades receptoras de los bloques patrimoniales emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida, la que continúa existiendo después de la escisión al no haber traspasado la totalidad de su patrimonio y conservar como tales a sus accionistas.
En ambas modalidades la sociedad beneficiaria puede ser una ya existente con anterioridad a la escisión (escisión por absorción) o una que constituye ex novo (escisión por constitución). En el primer caso la sociedad existente absorbe el bloque patrimonial transferido, que se confunde y unifica con el propio. En la escisión por constitución la sociedad beneficiaria se constituye por voluntad de la que se escinde y con la aportación de parte de su patrimonio.
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5 Comments
Que documentos refrendan el paso de los activos (p/e ; mercadería, inmuebles, equipos) en una escisión entre las empresas.
Facturas? Guías de remisión? Actas ?
REQUISITOS:
1.- Copia de D.N.I. de socios y conyugues obligatoriamente. (NO DEBE TENER DEUDAS EN ONPE). Si fueran casados por régimen de Separación de Patrimonios, adjuntar copia literal del respectivo registro (actualizado a 30 días).
2.- 3 Opciones de Nombre, para la Razón Social de la Empresa.
3.- Indicar el objeto Social de la Empresa. (pueden ser varios giros de negocio).
4.- Capital en EFECTIVO se deberá presentar BOUCHER BANCARIO SI EL CAPITAL SUPERA LOS S/4,000.00 MIL SOLES de dicho capital aportado (Ley 30730).
5.- Capital en BIENES, (hacer una lista simple de los bienes aportados, con la MARCA, MODELO, SERIE, COLOR, MEDIDAS y asignarle un valor referencial en Soles).
El trámite se puede iniciar enviando los requisitos y el Boucher del pago vía email, WhatsApp, Facebook o visitando nuestras oficinas.
N° CTA. CORRIENTE BANCO CONTINENTAL SOLES: 0011-0190-0100050638 A NOMBRE DE: FORMALIZA-T PERÚ
Cuales fueron las escisiones mas importantes en el sector de consumo masivo en Perú?
Nosotros no manejamos ese tipo de estadísticas.
En el caso de escisión parcial, se requiere solo de la presencia del socio que va a escindir sus acciones a otra sociedad?, o tienen que estar presente todos los accionistas de la sociedad que se va a escindir.