Las Entidades con fines lucrativos son aquellas que pueden generar ganancias a través de sus actividades, y dichas ganancias pueden ser reinvertidas en la entidad o distribuidas parcial o totalmente entre sus miembros. Algunos ejemplos de estas entidades incluyen Sociedades Anónimas (SA), Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Anónimas Abiertas, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Civiles (SC) y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Por otro lado, las Entidades sin fines de Lucro se definen por su objetivo de no obtener ganancias. La legislación en Perú regula tres tipos de estas entidades: Asociaciones, Comités y Fundaciones. Las asociaciones son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas que, a través de una actividad común, persiguen un objetivo no lucrativo. Los comités son organizaciones dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. Las fundaciones, por su parte, son organizaciones no lucrativas establecidas mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
El proceso de constitución de estas entidades varía según el tipo de entidad. Para las los comités, se puede formalizar mediante un acuerdo en un acta certificada notarialmente o mediante una escritura pública. Para las asociaciones y fundaciones, es obligatorio el uso de una escritura pública. En todos los casos, se deben elaborar los estatutos de la entidad, que son las normas que regularán su existencia y definirán sus objetivos y organización interna, como el Consejo Directivo (presidente, secretario, tesorero). Luego, la entidad debe registrarse en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y obtener un Registro Único del Contribuyente (RUC) ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
A diferencia de las asociaciones y los comités, que generalmente no están sujetos a la supervisión estatal en cuanto a su organización interna, las fundaciones están supervisadas por el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones, un organismo que depende del Ministerio de Justicia.
Las Entidades sin fines de Lucro pueden ser reconocidas como Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), lo que les permite canalizar recursos de la cooperación nacional o internacional y beneficiarse de las facilidades tributarias que este beneficio concede por las donaciones que reciban.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es la entidad encargada de reconocer que una entidad reúne las condiciones para ser considerada como una ONGD, y su registro es constitutivo para obtener el reconocimiento como tal.