A partir del 09 de enero de 2016, se implementó el Reglamento de la Ley N° 30225 de Contrataciones con el Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Este reglamento establece nuevas formas de contratación por parte del estado.

  1. Cuando se contrate con otra entidad pública.
  2. Ante una situación de emergencia por eventos catastróficos, defensa o seguridad nacional y emergencia sanitaria.
  3. Ante una situación de desabastecimiento comprobado que impida cumplir con las operaciones de la entidad.
  4. Cuando las fuerzas armadas, la policía nacional y los organismos de inteligencia necesiten contrataciones secretas o por orden interno.
  5. Cuando los bienes y servicios solo se pueden obtener de un proveedor o este posea derechos exclusivos.
  6. Para servicios personalísimos prestados por personas naturales, debidamente sustentados.
  7. Para servicios de publicidad que prestan los medios de comunicación al estado.
  8. Para servicios de consultoría que continúen o actualicen trabajos previos seleccionados según el procedimiento individual de selección de consultores.
  9. Para bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico, cuyo resultado sea exclusivamente de la entidad.
  10. Para arrendamiento de bienes inmuebles y adquisición de bienes muebles existentes.
  11. Para servicios de asesoría legal especializada para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales.
  12. En casos de necesidad urgente de la entidad para continuar con la ejecución de prestaciones no ejecutadas o de contratos resueltos o nulos. También se puede contratar servicios educativos de capacitación que tengan un procedimiento de admisión o selección por parte de las entidades educativas que los brindan.

Por último, la norma indica que las entidades públicas también pueden realizar compras corporativas a través de contrataciones directas, las cuales son aprobadas mediante una Resolución del Titular de la Entidad, un Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Consejo Municipal. Sin embargo, esta disposición no se aplica a aquellos casos de contratación directa que el reglamento califica como delegables.


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