
En el asesoramiento legal del día a día siempre surge la interrogante de algún cliente de que si es posible excluir a un accionistas de una Sociedad Anónima Cerrada. Al respecto, debemos señalar que la exclusión de socios tiene un carácter general y con peculiaridades, sus principios son aplicables a todas las formas societarias en la que el comportamiento y las condiciones particulares de los socios afectan la consecución del fin social.
Las clausulas de exclusión están formalmente permitidas dentro del régimen legal de la Sociedad Anónima Cerrada. Por ello, podemos señalar que las causas de exclusión admitidas en el estatuto son distintas a la mora en el aporte, figura consentida y regulada por el artículo 80 de la Ley General de Sociedades.
La exclusión podría estar admitida como sanción aplicable por infringir, por ejemplo, el deber genérico de fidelidad entre accionistas y entre los accionistas y la sociedad (atentar gravemente contra un socio, cometer actos dolosos en perjuicio de la sociedad), por haber incumplido una obligación libremente asumida distinta al pago del aporte y esencial para la consecución del fin social (una prestación accesoria), o por haber perdido deliberadamente las condiciones individuales que determinaron el ingreso y la permanencia del accionista en la sociedad (ser condenado penalmente y perder el prestigio profesional y personal), o en general, como un remedio alternativo a la disolución de la sociedad para la solución de conflictos intrasocietarios graves y permanentes entre la mayoría leal al fin común y la minoría beligerante o descontenta.
En ocasiones se ha observado que la exclusión es configurada como una sanción a la decisión del accionista de no ejercer determinados derechos. Por ejemplo, estableciendo en el estatuto que el accionista será excluido de la sociedad si falta a tres reuniones consecutivas de las junta general, o aplicando la misma sanción al accionista que se abstiene de votar sobre determinadas materias. Claramente se trata de disposiciones nulas y desprovistas de todo efecto jurídico, aun cuando hayan pasado el filtro notarial y del registro público.
Si la exclusión está regulada en el estatuto como una sanción, es absurdo que la causal o causales se funden en la decisión del accionista de no ejercer los derechos que la ley y el estatuto lo reconocen. Esa decisión pertenece al ámbito privado del accionista y no puede ser impuesta ni condicionada por la mayoría.
Si la exclusión ha sido prevista como un remedio para la solución de conflictos internos graves e insostenibles entre la mayoría leal al fin social y una minoría beligerante o descontenta debe concurrir un justo motivo, es decir, un comportamiento o circunstancia especial convergente en el accionista que, valorando las circunstancias del caso, haga imposible o ponga en peligro la continuación de la sociedad. Acordada la exclusión, la sociedad debe entregar el accionista el valor de su participación en dinero, al menos que algo diferente se pacte en el estatuto.




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y como es el proceso para el ingreso de un nuevo accionista
¿Transferencia de Acciones en una S.A.C o una S.A?:
Es la repartición de las acciones existentes entre nuevos socios o los mismos. Siempre hay que tener presente que si uno de los socios que se retira tiene cargo de representación se debe de sugerir una renuncia y nombramiento o en su defecto renuncia, revocación de poderes y eliminación de cargo (Tramites adicionales), véase Renuncia de Gerente.
Requisitos:
Copia simple de D.N.I. de los socios (actuales y nuevos) y de sus cónyuges de ser el caso. De ser extranjeros, los respectivos documentos de identidad.
Copia simple de la copia literal (no mayor a 30 días calendario).
Libro de Actas legalizado.
Libro Matrícula de Acciones legalizado.
Detalle de nuevo cuadro accionario.
Importante:
♦El estado civil del socio que transfiere las acciones, si es casado se solicitará el DNI de su cónyuge ya que debe autorizar la venta de las acciones y firmar las actas de la Junta General de Accionistas. Si, además, la agenda incluye alguna modificación de Estatuto el cónyuge deberá firmar también en Notaria.
♦Si el accionista que sale de la sociedad tiene algún cargo ejecutivo, se tendrá que decidir si desea que el socio que sale continúe con el cargo (Gerente General, Gerente Administrativo, etc.) o se haga también una renuncia del mismo (es otro tramite adicional: véase, RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE).
♦La naturaleza de las sociedades anónimas es que la transferencia de acciones no son actos inscribibles en Registros Públicos, en la copia literal solo aparecen los socios “fundadores” y no hay forma de inscribir a los nuevos socios.
♦El mecanismo legal para comprobar que existe uno o varios accionistas nuevos en una Sociedad Anónima, es con una copia legalizada del libro de actas y el libro de matrícula de acciones en donde se detallan todos los socios actuales y el historial societario.
Costo: S/300.00 Soles
Tiempo: 2 – 3 días hábiles.