
El artículo 80 del Código Civil define a la asociación como una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Es decir que la asociación constituye una organización de personas que se asocia en la búsqueda de un fin valioso y que cumple con la formalidad de la inscripción en el Registro o su consagración legal.
En efecto, una vez inscrita en el Registro y desde un punto de vista formal o legal, la asociación adquiere autonomía respecto de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derecho distinto al de sus miembros, en virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definidas y, conforme a ellas, para formar su voluntad social es preciso que sus miembros se hayan constituido en asamblea general, con las formalidades y garantías exigidas por su estatuto y la ley.
El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en consecuencia puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá componerse de tres miembros. Asimismo, no se requiere de un capital mínimo para constituir una Asociación.
Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico faculta a las personas que se asocian a auto-regular su organización dentro de los límites establecidos por el código civil a través del estatuto. En ese sentido, el estatuto constituye la ley fundamental de la persona jurídica, aplicable por igual a todos sus miembros en tanto es un conjunto de normas que determina la estructura interna de la persona jurídica, que rige su actividad, que señala sus fines y que regula sus relaciones con el mundo exterior.
El estatuto de la asociación debe expresar, cuando menos, los siguientes contenidos:
- La denominación, duración y domicilio.
- Los fines.
- Los bienes que integran al patrimonio social
- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
- Los derechos y deberes de los asociados.
- Los requisitos para su modificación
- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Mas Información en: Constitución de Asociaciones




10 Comments
Se puede disolver una asociación siempre cuando sea aya creado con fines personales.xk tiene asociados fantasmas k no radican en mi localidad.esto es en el sector algas marinas
Quiero construir una asociación.
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Buen dia una consulta
Cual es la diferencia entre asociación de enpresas y asiciación de tranportistas
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