El artículo 80 del Código Civil  define a la asociación como una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Es decir que la asociación constituye una organización de personas que se asocia en la búsqueda de un fin valioso y que cumple con la formalidad de la inscripción en el Registro o su consagración legal.

En efecto, una vez inscrita en el Registro y desde un punto de vista formal o legal, la asociación adquiere autonomía respecto de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derecho distinto al de sus miembros, en virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definidas y, conforme a ellas, para formar su voluntad social es preciso que sus miembros se hayan constituido en asamblea general, con las formalidades y garantías exigidas por su estatuto y la ley.

El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en consecuencia puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá componerse de tres miembros. Asimismo, no se requiere de un capital mínimo para constituir una Asociación.

Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico faculta a las personas que se asocian a auto-regular su organización dentro de los límites establecidos por el código civil a través del estatuto. En ese sentido, el estatuto constituye la ley fundamental de la persona jurídica, aplicable por igual a todos sus miembros en tanto es un conjunto de normas que determina la estructura interna de la persona jurídica, que rige su actividad, que señala sus fines y que regula sus relaciones con el mundo exterior.

El estatuto de la asociación debe expresar, cuando menos, los siguientes contenidos:

  1. La denominación, duración y domicilio.
  2. Los fines.
  3. Los bienes que integran al patrimonio social
  4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
  5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
  6. Los derechos y deberes de los asociados.
  7. Los requisitos para su modificación
  8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
  9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

Mas Información en: Constitución de Asociaciones

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10 Comments

  1. Se puede disolver una asociación siempre cuando sea aya creado con fines personales.xk tiene asociados fantasmas k no radican en mi localidad.esto es en el sector algas marinas

  2. Quiero construir una asociación.
    Requisitos y pasos a seguir.

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  3. Buen dia una consulta
    Cual es la diferencia entre asociación de enpresas y asiciación de tranportistas

  4. Mi consulta
    Para una constitución de asociación de comerciantes mayoristas para un mercado.
    *Requesitos para constitución.
    *numiro de integrantes a la junta directiva.
    * tipo asociación

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  5. estoy interesada en formar una asociacion, necesito mas información
    Gracias


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