Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS
Es el primer régimen donde se encuentran las personas naturales de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?
Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:
- Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
- El valor de los activos fijos no sea mayor a S/ 70,000
- Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
Impedidos a acogerse a Nuevo RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
- Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
- Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.
- Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
- Entreguen bienes en consignación.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
- Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Tipo de Comprobantes a emitir:
- Boletas de Venta.
- Tickets
- Máquinas registradoras sin derecho al crédito fiscal.
Tributos a Pagar:
| Categoría | Ingresos Hasta S/. | Compras Hasta S/. | Cuota por Pagar |
| 1 | 5,000 | 5,000 | 20 |
| 2 | 8,000 | 8,000 | 50 |
| 3 | 13,000 | 13,000 | 200 |
| 4 | 20,000 | 20,000 | 400 |
| 5 | 30,000 | 30,000 | 600 |
¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?
La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:
Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.
Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la «Categoría Especial» es de S/. 0.00, es decir, que no paga.
¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.




4 Comments
BUENAS TARDES, DESEO CAMBIAR DE CATEGORIA EN EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO-NRUS, DE LA CATEGORIA 1 AL 2 8,00O NUEVOS SOLES SIENDO EL CODIGO DE TRIBUTO: 4132, QUE DEBO HACER SI QUIERO CAMBIARME VIA VIRTUAL
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Por que para 2021 sigue considerandose las 5 categorias del nuevo RUS, que no es cierto que se redujo a solo 2 categorias??
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