Resultado de imagen para publicidad engañosa

La Sala Especializada en  Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0001-2018/SDC-INDECOPI ha establecido la metodología que utiliza para la evaluación de una determinada información contenida en una anuncio publicitario para determinar si infringe el principio de veracidad.

Según la Sala, quien atribuye el significado al anuncio es el consumidor y no el anunciante, por lo que la intención de este último será irrelevante para delimitar el mensaje; por ello, al ser el consumidor quien, en su condición de destinatario e intérprete de la publicidad, define bajo sus propios parámetros el mensaje publicitario, resulta importante tener en cuenta también el contexto del segmento de mercado vinculado al servicio anunciado bajo el cual el consumidor se inserta, a efectos de tener una mejor aproximación a lo que este entiende de manera natural.

El Tribunal administrativo refiere  que el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias, precisando que su análisis se debe efectuar de manera integral y teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario, esto es, captando el referido mensaje en su conjunto y sin efectuar una evaluación detenida de la publicidad, sino bajo una lectura sencilla y propia de un entendimiento usual.

Siendo así, la sala concluye que la metodología para evaluar si determinada información contenida en un anuncio publicitario infringe el principio de veracidad o no, consta de los siguientes pasos:


Discover more from Cal Formaliza-t Perú | CALFP

Subscribe to get the latest posts sent to your email.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *