En los últimos días se ha dicho que el Congreso aprobó una ley para que policías y militares «ya no sean juzgados» o que tendrán «impunidad». Pero, como abogados, consideramos importante explicar qué se ha aprobado realmente.
El Congreso aprobó una modificación al Código Penal Militar Policial y a las normas de la jurisdicción militar-policial, estableciendo que determinados delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones, serán conocidos por la justicia militar-policial y no por la justicia ordinaria.
Quienes respaldan esta ley sostienen que un policía o un militar que debe tomar decisiones en situaciones de alto riesgo no debería enfrentar procesos en la justicia ordinaria por actos directamente vinculados al cumplimiento de su deber. Afirman que el temor a ser procesados puede afectar la capacidad de respuesta frente a la delincuencia, el crimen organizado y el terrorismo.
Por otro lado, quienes cuestionan la norma consideran que trasladar estos casos a la justicia militar-policial podría debilitar el control judicial y generar un riesgo de impunidad en determinados hechos, especialmente cuando existen presuntas violaciones de derechos fundamentales.
Es importante precisar algo: la ley NO significa que policías y militares no puedan ser investigados o juzgados. El verdadero debate jurídico es otro:
¿La justicia ordinaria?
¿La justicia militar-policial?
¿O un sistema mixto que permita proteger a quienes nos defienden sin debilitar los mecanismos de control?
Las leyes no deben analizarse únicamente desde la emoción o desde un titular. Deben analizarse comprendiendo sus efectos jurídicos y sus consecuencias para la seguridad y el Estado de Derecho.
Ahora les preguntamos:
Los leemos.






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