Constitución de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI): Requisitos y Procedimientos
I. Definición de una SAFI
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) son sociedades anónimas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores, conforme a la legislación vigente.
II. Requisitos para la Constitución de una SAFI
Para constituir una SAFI, se debe presentar una solicitud de autorización ante la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), la cual debe ser realizada por:
- El número mínimo de personas requeridas para constituir una sociedad anónima según la Ley General de Sociedades, o
- Una persona jurídica con la posibilidad de tener un único accionista.
III. Información a Presentar a la SMV
A. Respecto de los Organizadores:
- Relación de organizadores, sean personas naturales o jurídicas, con la siguiente información:
- Detalle de la participación accionaria y aportes.
- Datos de contacto del representante legal.
- Declaración jurada sobre la procedencia de los fondos.
- Autorización de supervisión si corresponde.
B. Respecto de la Entidad a Constituir:
- Denominación social que incluya el tipo de entidad.
- Proyecto de minuta de constitución social y estatuto que debe indicar:
- Objeto social conforme a la normativa.
- Capital social inicial conforme a la normativa vigente.
- Operaciones y servicios propuestos.
IV. Publicación de la Solicitud
Dentro de los 3 días posteriores a la presentación de la solicitud, se debe publicar un aviso en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, incluyendo:
- Denominación social de la entidad.
- Nombres de los organizadores y participación accionaria.
- Identificación de propietarios indirectos con más del 4% del capital o con control.
- Plazo de 10 días para objeciones fundamentadas.
Si la SMV encuentra errores en la publicación, puede exigir una nueva, reiniciando el plazo de objeciones.
V. Evaluación de la SMV
La SMV puede solicitar información adicional a entidades nacionales o extranjeras para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores.
VI. Plazos de Evaluación
- La SMV tiene 30 días para resolver la solicitud, contados desde el día siguiente a su presentación.
- El plazo se suspende hasta que se subsanen observaciones o se reciba la información solicitada.
- Una vez subsanado, se reinicia el cómputo con un mínimo de 7 días para la decisión final.
VII. Vigencia de la Autorización de Organización
- La autorización de organización tiene una vigencia de 1 año desde su notificación.
- Dentro de este plazo, se debe solicitar la autorización de funcionamiento, de lo contrario, caduca automáticamente.
VIII. Modificaciones durante la Autorización
Cualquier cambio en la información proporcionada debe ser notificado a la SMV en un plazo máximo de 7 días.
IX. Otorgamiento de la Autorización de Organización
Con la autorización otorgada, se procede a la elevación de la minuta del pacto social a escritura pública.
Conclusión:
La constitución de una SAFI requiere cumplir con un riguroso proceso regulatorio ante la SMV, asegurando la transparencia y legalidad en su formación y funcionamiento.
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