Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

  • Personas Naturales.
  • Sociedades Conyugales.
  • Sucesiones Indivisas.
  • Personas Jurídicas.

Requisitos para acogerse al RER

  • El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año.
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000.00 Soles
  • Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.
  • El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/525,000.00 Soles en el transcurso de cada año.
  • No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

Impedidos a acogerse a RER

No pueden acogerse aquellos que:

  • Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.
  • Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
  • Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.
  • Actividades de médicos y odontólogo.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
  • Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.
  • Actividades Informáticas y Conexas.
  • Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.

Tributos Afectos al RER

I.G.V.:   18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta:  1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.

¿Cómo acogerse al RER?

Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:

a.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Libros y Registros Contables

  • Registro de Compras.
  • Registro de Ventas.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir

  • Facturas
  • Boletas de venta
  • Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.
  • Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.

Declaración y pago de impuestos en el RER

Presentando la declaración mediante:

  • El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV – Renta Mensual PDT 621.
  • Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la Sunat.

 

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13 Comments

  1. Formaliza-t Perú

    Te respondimos a tu email.

    • quiero formalizar una empresa de sublimación de polos y artículos variados que me conviene mas rer o mype?

      • Formaliza-t Perú

        Estimada Maria, el Regimen Mype Tributario es lo que te conviene. Te enviaremos un email a tu correo con la información de la creación de la empresa.

    • Formaliza-t Perú

      Estimado cliente, el costo total por formalizar su empresa es de S/475.00 soles (incluye reserva de nombre en Sunarp, un gerente y un capital máximo de S/10,000.00 (Diez Mil Soles), (S.A.C – S.R.L. – E.I.R.L.), ese monto cubre la totalidad del trámite. Si desea poner más capital, por favor pídanos una cotización.
      El trámite se puede iniciar enviando los requisitos y el Boucher del pago vía email, WhatsApp por Facebook o visitando nuestras oficinas, es lo que usted prefiera.
      REQUISITOS:
      1.- Copia de D.N.I. de socios y conyugues obligatoriamente. (NO DEBE TENER DEUDAS EN ONPE). Si fueran casados por régimen de Separación de Patrimonios, adjuntar copia literal del respectivo registro (actualizado a 30 días).
      2.- 3 Opciones de Nombre, para la Razón Social de la Empresa.
      3.- Indicar el objeto Social de la Empresa. (pueden ser varios giros de negocio).
      4.- Capital en EFECTIVO se deberá presentar BOUCHER BANCARIO SI EL CAPITAL SUPERA LOS S/10,000.00 MIL SOLES de dicho capital aportado (Ley 30730).
      5.- Capital en BIENES, (hacer una lista simple de los bienes aportados, con la MARCA, MODELO, SERIE, COLOR, MEDIDAS y asignarle un valor referencial en Soles).

  2. estoyen el nuevo rus
    podria emitir guias de remision
    quisiera saber sime podria ayudar

    • Formaliza-t Perú

      Para temas contables por favor llamar a la contadora CARMEN ROJAS: 989 459 360

    • Formaliza-t Perú

      Para temas contables por favor llamar a la contadora CARMEN ROJAS: 989 459 360

  3. Buenas tardes, recientemente me recomendaron este régimen RER para mi actividad que estoy a punto de formalizar, la cual es importación y comercialización de accesorios para varones, quisiera me confirmen que realmente este es el mejor régimen para mi actividad comercial por favor. Gracias!

  4. Mi empresa está en RER desde el 01/11/2019, puedo poner a mis trabajadores en planilla y que tipo de planilla…
    URGENTE GRACIAS.

  5. buenas tardes quiero habrir mi empresa de servicios generales como, fumigacion y desinfeccion, importacion y exportacion ,implementar una tienda , y servicios de carpinteria,pintura, gasfiteria etc. necesito generar facturas,boletas ..que me sugiere

    • Formaliza-t Perú

      Por favor envíanos tu numero de teléfono o llámanos al:

      Teléfonos: (01) 651 8951 | 731 2236 | Móvil & WhatsApp: 982 259 216 | 951 735 409
      Email: consultas@formaliza-tperu.org | info@formaliza-tperu.org
      Horarios: Lun – Vie: 10.00 am – 1.00 pm y 2.30 pm – 5.00 pm
      Dirección: Av. General Garzón 1283 Oficina 710, Jesús Maria, Lima.
      Facebook: formalizatperu Visite: http://bit.ly/2Dijr0r

  6. Somos una asociación sin fines de lucro que se dedica al reciclaje en las calles, de forma individual trabajamos recolectando y no tenemos ningún tipo de pago y nuestro sustento es por la venta de lo que reciclamos a diario ¿estamos sujetos a pagar impuestos a que régimen nos combine inscribirnos?

    • Formaliza-t Perú

      🔴Mayor información: https://url2.cl/LeSuB
      ❗️Teléfonos: (01) 651 8951 | (01) 731 2236 | Móviles & WhatsApp: 918 994 615 | 934 684 520
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