Evaluación del Principio de Veracidad en la Publicidad Según el INDECOPI

I. Introducción
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, mediante la Resolución N° 0001-2018/SDC-INDECOPI, ha establecido una metodología específica para evaluar si la información contenida en un anuncio publicitario infringe el principio de veracidad.

II. Principio de Veracidad y su Interpretación
De acuerdo con la Sala, la interpretación del mensaje publicitario corresponde al consumidor y no al anunciante. Esto implica que:

  • La intención del anunciante es irrelevante para definir el mensaje.
  • El consumidor, como destinatario de la publicidad, interpreta el mensaje de acuerdo con sus propios parámetros.
  • Se debe considerar el contexto del segmento de mercado al que pertenece el consumidor para entender de forma natural el mensaje.

III. Criterios de Evaluación
El Tribunal ha señalado que, según el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la evaluación de la publicidad debe realizarse bajo las siguientes pautas:

  1. Análisis integral del mensaje:
    • La publicidad debe evaluarse en su totalidad, sin fraccionarla.
  2. Influencia en el consumidor:
    • El consumidor suele captar el mensaje de manera superficial, sin un análisis detallado.
    • Se considera una lectura simple y de comprensión común.

IV. Metodología para la Evaluación del Mensaje Publicitario
La Sala establece que el análisis de la veracidad de un anuncio publicitario se realiza en dos etapas fundamentales:

  1. Delimitación del mensaje publicitario:
    • Se debe analizar el anuncio en su conjunto, desde una perspectiva integral y superficial.
    • Se busca identificar claramente el contenido del mensaje tal como lo percibe el consumidor.
  2. Verificación de la veracidad del mensaje:
    • Se debe comprobar si el anunciante cuenta con pruebas suficientes, recopiladas antes de la difusión del anuncio, que sustenten la veracidad de la información transmitida.
    • Este proceso se basa en el principio de sustanciación previa, conforme al artículo 8.4 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
    • Se evalúa si los elementos probatorios acreditan efectivamente la veracidad del mensaje.

V. Conclusión
El INDECOPI aplica un enfoque centrado en la percepción del consumidor y en la necesidad de pruebas objetivas que respalden las afirmaciones publicitarias. La evaluación del principio de veracidad exige una metodología clara que garantice la protección de los consumidores y la competencia leal en el mercado.

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