Anticipo de legítima

Transfiere gratuitamente un inmueble a un heredero forzoso, en vida.

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Requisitos

  1. DNI de todos los participantes.
  2. Copia Literal Vigente (no mayor a 30 días calendario) del inmueble.
  3. Debe de intervenir el anticipante y el anticipado si es mayor de edad, es decir, quien transfiere y recibe el predio.
  4. Que el anticipado sea heredero forzoso del anticipante, son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y el cónyuge.
  5. Partida de nacimiento vigente de los herederos para acreditar el vínculo de parentesco.
  6. Formularios Municipales (PU y HR) y recibo de pago del Impuesto Predial del año respectivo o Constancia de no Adeudo, emitida por la Municipalidad correspondiente.

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El anticipo de legítima, es un contrato mediante en el que se transfiere la propiedad de un inmueble a título gratuito, siendo que el anticipo de legítima lo realiza a favor de un heredero forzoso.

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