Constitución de patrimonio familiar
Protege la casa de tu familia: un inmueble inembargable e inalienable, destinado a la vivienda o al sustento familiar.
Quiénes participan
Pueden constituirlo
- Cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad
- Los cónyuges de común acuerdo, sobre bienes de la sociedad
- El padre o madre viudo o divorciado, sobre sus bienes propios
- El padre o madre soltero, sobre sus bienes
- Cualquier persona, dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento
Pueden ser beneficiarios
- Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces
- Los padres y otros ascendientes en estado de necesidad
- Los hermanos menores o incapaces del constituyente
Requisitos
- Datos personales del (los) solicitante(s).
- Petitorio o materia de la solicitud.
- Individualización del predio que propone afectar.
- Señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que los une.
- Fundamentos de derecho.
- Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
- Firma del otorgante.
- Anexos que se deben acompañar a la minuta.
- Copia legible del documento de identidad del (los) otorgante (s).
- Documentos públicos (partidas de nacimiento, matrimonio u otros) que acrediten el vínculo con los beneficiarios.
- Certificado negativo de gravamen del predio que se pretende afectar.
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
Importante
- El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
- Es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
- No transfiere la propiedad a los beneficiarios: ellos solo adquieren el derecho de disfrutar de los bienes.
- Es requisito esencial no tener deudas cuyo pago se perjudique con su constitución.
¿Cómo es el proceso?
Minuta y calificación
Se presenta la minuta y el notario califica la solicitud.
Publicaciones
El notario manda a efectuar 2 publicaciones: en el diario El Peruano y en otro de mayor circulación.
Escritura pública
Pasados 10 días de la última publicación se extiende la escritura pública, firmada por cada solicitante con su documento de identidad.
Inscripción
El notario envía los partes a Registros Públicos para su inscripción.
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