
Mediante Resolución SBS Nº 369-2018 de fecha 03 de febrero del 2018 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Precisa que el numeral 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, indica que aquellos señalados en dicho numeral deben implementar un sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Por ello, la resolución de la SBS a la que hacemos referencia amplía su alcance en la presente norma y regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento.
Además de los sujetos del numeral 3.2. del artículo 3 de Ley antes citada, la norma hace referencia a los siguientes sujetos obligados:
- Las que se dedican al comercio de antigüedades.
- Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
- Los martilleros públicos
- Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
- Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
- Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales
- La Central de Compras Públicas – Perú Compras
- Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.
Podemos apreciar que los agregados más importantes de la presente norma refieren a los clubes de fútbol profesional tanto de primera división como segunda división, las empresas de Estado que no tienen alcance en el numeral 3.1. de la Ley 29038 y a los organismos tales como Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado.




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